El Tribunal Supremo de España ha clarificado un aspecto laboral fundamental: la imposibilidad de las empresas de modificar las jornadas laborales de los empleados sin una negociación previa. Aunque los contratos puedan incluir cláusulas que permitan trabajar cualquier día de la semana, la práctica habitual y consolidada de trabajar de lunes a viernes se considera prioritaria. Esta decisión surge tras un conflicto colectivo presentado por sindicatos contra una empresa que intentó extender unilateralmente la jornada laboral para satisfacer las demandas de sus clientes empresariales.
El fallo del Tribunal Supremo apoya la posición de los sindicatos, estableciendo que cualquier cambio en la jornada laboral requiere un proceso formal de negociación, conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Esta sentencia recalca que las condiciones de trabajo consolidadas tienen más peso que cualquier cláusula laboral genérica, preservando los derechos de los empleados frente a alteraciones sustanciales no consensuadas en sus horarios laborales.
Este dictamen implica que los trabajadores cuentan ahora con más herramientas para desafiar los cambios no negociados de sus jornadas laborales. Ahora se reconoce jurídicamente que las prácticas laborales sostenidas a lo largo del tiempo forman parte implícita de los contratos de trabajo. Además, señala a las empresas la necesidad de abogar por acuerdos con sus empleados en caso de requerir modificaciones significativas de las condiciones laborales, incluso si dichos cambios tienen motivos justificados.
La unificación de criterio del Tribunal Supremo refuerza la protección de los trabajadores y limita la capacidad de las empresas para alterar unilateralmente las condiciones laborales. Esto marca un precedente importante en la legislación laboral, subrayando la importancia del diálogo y la negociación en las relaciones laborales y garantizando los derechos de los trabajadores en su entorno laboral.
